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Código Fiscal Artículo 163 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Campeche
Artículo 163.

La enajenación de bienes embargados, procederá:

I. A partir del día siguiente a aquél en que hubiese quedado firme la base en los términos del artículo 165 de este Código; y

II. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer;

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 189 de este Código.



Estado de Campeche Artículo 163 Código Fiscal
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...233

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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