Código Fiscal Artículo 138 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 138.
Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I. Los adquirientes, aun tratándose de los sujetos exentos del pago de este impuesto, por los créditos fiscales que se adeuden con motivo de operaciones celebradas con anterioridad.
II. Quienes transmitan la propiedad, cuando los adquirientes no cumplan con la obligación señalada en el artículo anterior.
III. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones autoricen el cambio de propietario de un vehículo, sin cerciorarse del pago del impuesto y
IV. Los consignatarios o comisionistas en cualquier operación de adquisición de vehículos automotores usados.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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