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Código Fiscal Artículo 229 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 229.

Son obligaciones de los causantes:

I.  Declarar sus ingresos y pagar el impuesto en los términos de los artículos anteriores;

II.  Firmar todos los documentos previstos por este capítulo bajo protesta de decir verdad;

III.  Cuando sus ingresos anuales sean de $500,000.00 o mayores de esta cantidad, deberán llevar por lo menos los siguientes libros autorizados de contabilidad: Libro de Inventarios y Balances, libro general de diario y libro mayor o de cuentas corrientes;

IV. Cuando sus ingresos anuales sean inferiores a $500,000.00 deberán llevar solamente un libro de ingresos y egresos debidamente autorizado;

V.  Los causantes comprendidos en la fracción III del artículo 202 deberán llevar únicamente el libro de ingresos y egresos, cualquiera que sea el monto de sus percepciones;

VI.  Los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, deberán registrarse en los libros autorizados dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que hayan sido realizadas, designando las circunstancias y carácter de cada operación y monto de las mismas.

 Los ingresos obtenidos de las operaciones antes mencionadas deberán ser registrados dentro de los días 1o. al 20 del mes siguiente al en que se hayan percibido; ésta última obligación podrá ser cumplida potestativamente por los contribuyentes en un libro auxiliar que se denominará "Libro especial de ingresos" y que deberá ser autorizado gratuitamente por la oficina recaudadora en la jurisdicción del causante.

 En las sucursales, dependencias o agencias de los contribuyentes deberá llevarse el "libro especial de ingresos", salvo que en los auxiliares que lleven se cumpla con la obligación de registrar los ingresos dentro del plazo señalado;

VII.  Conservar los libros que están obligados a llevar de acuerdo con esta Ley y la documentación relativa, en el domicilio señalado en la cédula de empadronamiento.

VIII. Consignar en las facturas que expidan el registro estatal de causantes. Igual anotación deberán hacer en toda promoción, gestión o solicitud que hagan ante las autoridades fiscales del Estado, indicando también expresamente si están al corriente en el pago de este gravamen;

IX.  Proporcionar a las autoridades fiscales del Estado, los datos e informaciones que se les soliciten, dentro del plazo que para ello se les fije;

X.  Recibir las visitas de inspección y proporcionar a los auditores o a los investigadores, los datos, informes y documentos que soliciten para el desempeño de sus funciones;

XI.  Presentar por triplicado dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal del causante, en la Recaudación de Rentas de su jurisdicción, utilizando las formas especiales que para este objeto apruebe la Secretaría de Hacienda, una declaración anual de los ingresos y egresos, en los términos que señalan las formas respectivas a las cuales deberán anexarse los siguientes documentos:

a)  Se deroga; 

b)  Se deroga; 

c)  Copia en que aparezca el sello de recibido de la Oficina Federal de Hacienda, de la carátula de la declaración y anexos presentados para el pago del Impuesto sobre la Renta Federal;

d)  Relación de intereses pagados sobre préstamos, indicando el nombre, domicilio de la persona o Institución con quien se celebró la operación, importe del préstamo, plazo e intereses pactados.

 Bajo protesta de decir verdad, el causante hará constar en la relación mencionada, si los impuestos correspondientes a estas operaciones fueron pagados o retenidos en los términos de este Código;

e)  Relación de las comisiones pagadas indicando nombre, domicilio, concepto, comisión y en su caso número del registro estatal de causantes de cada una de las personas a quienes se hayan efectuado pagos por este concepto.

 Bajo protesta de decir verdad el causante hará constar, en la relación mencionada, si los impuestos correspondientes a estos pagos fueron retenidos de acuerdo con lo establecido en este Código;

f)  Relación de sueldos pagados;

g)  Relación de honorarios pagados a personas afectas al Impuesto sobre Profesiones y Ejercicios Lucrativos, señalando el nombre, domicilio, concepto, honorarios y registro estatal de causantes de cada uno de ellos;

h)  Relación conteniendo todos los datos respecto a contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, indicando el número de registro de los mismos ante las Oficinas Recaudadoras de Rentas:

i)  Copia del balance y estado de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio fiscal a que se refiere la declaración;

j)  Relación detallando todos los demás gastos propios del negocio (luz, teléfono, gas, etc.).

 La certificación de los documentos que deban ser anexados a la declaración a que se refiere este Artículo, podrá ser hecha ante la Recaudación de Rentas respectiva, sin causar derechos;

XII.  Señalar nombre y domicilio del depositario de los libros y en general de toda la documentación del causante, en casos de clausura, traspaso, traslado, cambio de objeto, actividad, nombre o razón social.

XIII. Conservar 5 años los libros de contabilidad, libros especiales fiscales y demás documentos probatorios y relativos a las operaciones efectuadas.

XIV.  En el caso de inspección permanente, quedan obligados los contribuyentes a proporcionar al personal designado los libros, documentos, informes y demás elementos necesarios para el desahogo de la diligencia.

XV.  Los contribuyentes de este impuesto están obligados, cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda, a proporcionar los informes del transporte de mercancías, movimiento de cuentas, compras efectuadas, así como copias o relaciones de las facturas, notas de venta o notas de servicio que hayan expedido, en las que expresarán los números de empadronamiento de los compradores, de acuerdo con los datos que éstos les hayan proporcionado. 

 Con los datos y documentos a que se refiere el párrafo anterior se ordenarán las auditorías, a efecto de hacer las investigaciones generales que procedan en la contabilidad de los causantes y demás elementos de juicio que puedan allegarse.

XVI.  Las demás que establezcan las leyes.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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