Código Fiscal Artículo 233 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 233.
Los representantes legales, los comisionistas y mandatarios serán solidariamente responsables del pago del impuesto que dejen de cubrir por sus representados, cuando éstos radiquen fuera del Estado.
Si radican dentro del Estado, los representantes legales, los comisionistas y mandatarios deberán exigirles la comprobación de estar empadronados; si no lo están surtirá efectos la responsabilidad solidaria prevista en el párrafo anterior.
Estado de Chihuahua Artículo 233 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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