Código Fiscal Artículo 298 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 298.
Se considera como producción y venta clandestina de bebidas alcohólicas y alcohol:
I. La omisión de la obligación de empadronarse y de solicitar los permisos a que se refieren los artículos 273, 274, 289 y 297;
II. La omisión en los libros de contabilidad del registro de las operaciones efectuadas con productos gravados;
III. Transportar el alcohol o bebidas alcohólicas sin que el porteador o tenedor exhiba en el momento preciso de la fiscalización, la documentación que ampara sus productos o que los mismos no vayan marbetados.
En este caso, si no es posible identificar al productor de las bebidas alcohólicas que se lleven en tránsito o al destinatario de las mismas, el poseedor de ellas será responsable del pago de los impuestos y de las sanciones que correspondan;
IV. En general se estimará como clandestina toda fabricación o venta de bebidas alcohólicas y alcohol que se realice sin que el productor o vendedor esté empadronado en las oficinas rentísticas.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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