Código Fiscal Artículo 310 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 310.
No causan los derechos a que se refiere este Capítulo:
I. La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del trabajo;
II. Se deroga.
III. La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las Dependencias de la Federación, Estado o Municipios, para asuntos oficiales de su competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo;
IV. El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas;
V. La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del ejército Nacional;
VI. Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa criminal o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados; pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos;
VII. La expedición de certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados y los Municipios, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas Entidades, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí esos mismos bienes o derechos. Cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económico-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, los gastos serán a cargo de los causantes remisos si no ocurriere la adjudicación al Fisco de los bienes embargados;
VIII. Los certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, que se expidan con relación a la dotación o restitución de Ejidos, siempre que los peticionarios sean autoridades o los comisariados ejidales;
IX. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las resoluciones presidenciales sobre dotación o restitución de ejidos, así como las inscripciones que se realicen respecto de títulos de propiedad de solares expedidos por el Registro Agrario Nacional.
X. Las inscripciones preventivas a que se refiere el artículo 309 del Código Administrativo
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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