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Código Fiscal Artículo 310 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 310.

No causan los derechos a que se refiere este Capítulo:

I.  La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del trabajo;

II.  Se deroga.

III.  La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las Dependencias de la Federación, Estado o Municipios, para asuntos oficiales de su competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo;

IV.  El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas;

V.  La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del ejército Nacional;

VI.  Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa criminal o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados; pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos;

VII.  La expedición de certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados y los Municipios, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas Entidades, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí esos mismos bienes o derechos. Cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económico-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, los gastos serán a cargo de los causantes remisos si no ocurriere la adjudicación al Fisco de los bienes embargados;

VIII.  Los certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, que se expidan con relación a la dotación o restitución de Ejidos, siempre que los peticionarios sean autoridades o los comisariados ejidales;

IX.  La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las resoluciones presidenciales sobre dotación o restitución de ejidos, así como las inscripciones que se realicen respecto de títulos de propiedad de solares expedidos por el Registro Agrario Nacional. 

X.  Las inscripciones preventivas a que se refiere el artículo 309 del Código Administrativo



Estado de Chihuahua Artículo 310 Código Fiscal
Artículo 1 ...308 E 309 310 311 312 ...497

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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