Código Fiscal Artículo 320 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 320.
Las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos administrativos, destinados a los particulares, se harán:
I. Personalmente los requerimientos de pago y la notificación del crédito determinado por la autoridad fiscal.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado con acuse de recibo los restantes actos.
III. Por edictos que se publiquen por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, únicamente en los casos en que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del Estado sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales o hubiere fallecido y no se conozca el albacea de la sucesión. En estos casos los edictos contendrán un resumen de las resoluciones por notificar.
IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso y en los demás casos que señale este Código.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo quinto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado el documento.
Estado de Chihuahua Artículo 320 Código Fiscal
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios