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Código Fiscal Artículo 390 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 390.

Si al designarse determinados bienes para el secuestro administrativo se opusiere un tercero fundándose en el dominio sobre ellos, no se practicará el embargo si demuestra en el mismo acto su propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, en cuyo caso los documentos exhibidos se acompañarán al acta que se levante a fin de que la autoridad ejecutora confirme o revoque la decisión del ejecutor.

Cuando la autoridad ejecutora encuentre que los documentos presentados por el tercerista no bastan para acreditar su derecho de propiedad, ordenará inmediatamente al ejecutor que trabe embargo sobre los bienes objeto de la operación y que notifique en la misma diligencia de embargo al opositor, para que, si conviene a sus derechos, ejercite en forma la tercería excluyente de dominio.



Estado de Chihuahua Artículo 390 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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