Código Fiscal Artículo 412 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 412.
Es improcedente el juicio de oposición ante el Supremo Tribunal de Justicia:
I. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del actor;
II. Contra actos que sean materia de otro juicio que se encuentre pendiente de resolución ante las Salas de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, o que hayan sido materia de sentencia pronunciada por las mismas, siempre que hubiere identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. También contra los actos o resoluciones respecto de los cuales se esté tramitando algún recurso administrativo;
III. Contra actos consentidos, expresa o tácitamente, entendiéndose por estos últimos aquéllos contra los que no se promovió el juicio dentro del término señalado en este Código;
IV. Contra actos respecto de los cuales conceda este Código algún recurso, medio de defensa ante las autoridades fiscales, o deban ser revisadas de oficio, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aún cuando la parte interesada no la hubiere hecho valer oportunamente. No operará esta causa de improcedencia cuando las disposiciones respectivas declaren expresamente que es optativa la interposición de algún recurso o medio de defensa ante las autoridades administrativas;
V. Contra resoluciones o actos administrativos que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;
VI. Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto sin haber sido aplicados concretamente al promovente;
VII. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado;
VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna otra causa.
Estado de Chihuahua Artículo 412 Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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