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Código Fiscal Artículo 418 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 418.

Si la demanda fuere obscura, irregular o no llenare los requisitos del artículo 415, el Magistrado instructor deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, expresando las deficiencias de que adolezca. Si dentro de ese término no se subsanan los defectos, la demanda será desechada.

Se notificará a las autoridades demandadas la resolución por la que se deseche la demanda, remitiéndoseles copia de ésta.



Estado de Chihuahua Artículo 418 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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