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Código Fiscal Artículo 426 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 426.

Promovido el incidente a que se refiere el artículo anterior, el magistrado correrá traslado a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o dictado la decisión impugnada por el término de tres días, y citará a una audiencia de pruebas y alegatos para dentro del decimoquinto día, dictar la resolución que corresponda.

Si la autoridad no contesta el traslado o no se refiere a todos los hechos en su contestación, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el promovente le impute de manera precisa



Estado de Chihuahua Artículo 426 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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