Código Fiscal Artículo 431 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 431.
La recepción de las pruebas se hará de acuerdo con lo que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado en cuanto no se oponga a las siguientes reglas:
I. Las posiciones se articularán precisamente en el acto de la audiencia.
Cuando la persona que deba absolver las posiciones radique fuera de la Ciudad de Chihuahua, y no tenga constituido en ésta apoderado con la facultad de absolverlas, la diligencia se encomendará al Juez que corresponda.
II. La impugnación de los documentos puede hacerse en cualquier tiempo hasta concluida la recepción de las pruebas.
III. Los peritos dictaminarán por escrito. Las partes y la Sala les pueden formular observaciones y las preguntas que estimen pertinentes. La prueba pericial se rendirá en la audiencia.
IV. No será impedimento para intervenir como testigo el hecho de desempeñar un empleo o cargo público.
Estado de Chihuahua Artículo 431 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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