Código Fiscal Artículo 56 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 56.
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión.
Dicho término empezará a correr a partir:
I. Del día siguiente al en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos;
II. Del día siguiente al en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiere obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos;
III. Del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuere de carácter continuo el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiere cesado.
Las facultades de la Secretaría de Hacienda para investigar hechos constitutivos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.
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