Código Fiscal Artículo 61 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 61.
Los créditos y deudas del fisco, únicamente podrán compensarse cuando provengan de la aplicación de leyes tributarias y se satisfagan los requisitos que para esta forma de extinción señala el derecho común. Cuando el crédito y la deuda no provengan de la aplicación del mismo tributo, la deuda del fisco sólo se considerará líquida y exigible si previamente ha sido reconocida por la autoridad que corresponda. La compensación será declarada por la Secretaría de Hacienda a petición del interesado. Si dicha Dependencia tiene conocimiento de que se han satisfecho los requisitos para que opere la compensación, podrá declararla de oficio.
La cancelación de créditos fiscales en las cuentas por incosteabilidad en el cobro y por insolvencia del sujeto pasivo o de los responsables solidarios, no liberan a uno y otros de su obligación.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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