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Código Fiscal Artículo 147 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 147.

Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de

toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 12% al total de las cantidades que se obtengan en la Ciudad de México, por la realización de dichas actividades, deduciendo el monto de los premios pagados o entregados, previa acreditación de dicha entrega mediante el documento emitido por la autoridad competente.

Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente Capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios, independientemente de donde se hayan entregado los premios.



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