Imprimir

Código Fiscal Artículo 379 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 379.

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago y, en caso contrario, procederán de inmediato como sigue:

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

I. A embargar frutos civiles de los inmuebles

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

II. A embargar bienes suficientes, o

(ADICIONADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

III. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Para efectos de la fracción III, se entenderá por empresa o negociación al conjunto de bienes organizados en una unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios ofrecidos al mercado, con el fin de realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, generalmente onerosas o lucrativas.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

En la diligencia de embargo, la persona con la que se entienda estará obligada a señalar, bajo protesta de decir verdad, todos y cada uno de los bienes comprendidos directa o indirectamente en la realización de las actividades señaladas en el párrafo segundo, así como los frutos civiles que generen los bienes inmuebles. La falta de dicho señalamiento no afectará la legalidad del embargo.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, con independencia de su domicilio fiscal, y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a través de medios electrónicos conforme a las

 ____

normas de aplicación que para tal efecto emita la Asamblea.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

En caso de que el requerimiento de pago al que se hace referencia no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación, dicho requerimiento, así como en su caso, el embargo de bienes, se realizarán a través de medios electrónicos conforme a las normas de aplicación que para tal efecto emita la Asamblea. En este caso, la autoridad fiscal deberá tener la certeza de que los bienes embargados son propiedad del contribuyente.



Ciudad de México Artículo 379 Código Fiscal
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse