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Código Fiscal Artículo 44 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 44.

El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovecamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

La emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente:

1. En cuanto al sujeto, deberán mencionar:

a. Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios;

b. Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería.

2. Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo:

a. Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación;

b. Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio;

c. Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y

d. El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio. 

3. En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios.

4. En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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