Imprimir

Código Fiscal Artículo 44 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 44.

El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovecamientos y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

La emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente:

1. En cuanto al sujeto, deberán mencionar:

a. Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios;

b. Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería.

2. Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo:

a. Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación;

b. Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio;

c. Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y

d. El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio. 

3. En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios.

4. En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.



Ciudad de México Artículo 44 Código Fiscal
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse