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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 99.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al particular o empleado público que, a sabiendas de que una forma valorada o numerada, una placa, tarjetón o cualquier otro medio de control fiscal fue falsificado, lo posea, venda, ponga en circulación, en su caso, adhiera en documentos, objetos o libros, para ostentar el pago de alguna prestación fiscal. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 99 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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