Código Fiscal Artículo 114 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 114.
La autoridad deberá dictar resolución a los recursos y notificarla en un término que no excederá de sesenta días naturales, a partir de la fecha de interposición de éstos. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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Código Procesal Penal Artículo 337. Inspección y reconstrucción a cargo del Tribunal de juicio Código Procesal Penal Artículo 230. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 233. Deber de investigar Código Procesal Penal Artículo 11. Justicia pronta Código Procesal Penal Artículo 10. Protección de la intimidadPublique la información de sí mismo
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