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CFF Artículo 111 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 111 Bis.

Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

I.No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

II.Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado Bde este Código.

III.Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos,o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

Para proceder penalmente por este delito será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Federal de México Artículo 111 Bis Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...110 111 111 Bis 112 113 ...263

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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