Código Fiscal de la Federación Artículo 135 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 135.
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Federal de México Artículo 135 CFF
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/03/21 10:42:04
Como cancelo un requerimiento de obligaciones omitidas,si el ,mismo dia que se notifico , se presento la obligacion.
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