CFF Artículo 17-B Federal de México
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 17-B.
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.
Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
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acuda a la procuraduría de la defensa del contribuyente o presente un amparo, con gusyo la oriento y asesoro. gracias
Buenos días... quiero hacer efectivo mi derecho a reclamarle a la SAT que se le venció el plazo como autoridad para pagarme mi devolución de ISR... y con fundamento en el Art. 22 del CFF quiero hacer mi reclarmo, mi pregunta es: en qué términos debo hacer el escrito y si lo tengo que mandar por "Mi Portal" o por Buzón Tributario o entrergarlo personalmente en las oficinas? Gracias por su respuesta...
Acerca de la Asociación en Participación, que hacer en caso de que una de las personas conformadas en la Asociación en Participación decida retirarse, (ambos son personas físicas asociente y asociado) la persona que quiere retirarse funge cómo asociante, puede ingresar en su lugar una persona moral? Si es así sólo se adiciona un nuevo contrato, se recurre al sat para hacer los cambios, que hacer en esta situación? He leído y todo la información se basa en la creación de una Asociación en Participación, pero no hay información para darle seguimiento a este tipo de Asociación. De antemano agradeceré sus comentarios.
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