CFF Artículo 22-A Federal de México
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 22-A.
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.
Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:
I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.
Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años.
La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente.
Federal de México Artículo 22-A Código Fiscal de la Federación
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Risolvere debiti e prestiti tra privati
*Pagamento fatture
* Consolidamento debiti
*Acquisto di immobili e mutui
* Acquisti di auto
* Prestito a breve e lungo termine
* Prestito del corso
* Prestito studentesco
Sei soddisfatto al 100% senza preoccupazioni
Con un tasso del 3% avrai un prestito che va da 5.000€ a 7.000.000€ e anche un investimento privato
Qual è l'importo del prestito?
Se sei veramente interessato, ti aiuteremo
Contattaci tramite email: [email protected]
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios