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CFF Artículo 32-E Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 32-E.

Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables.

En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Federal de México Artículo 32-E Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...32‑C 32‑D 32‑E 32‑F 32‑G ...263

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