CFF Artículo 86-F Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 86-F.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $49,240.00 a $114,890.00En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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