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Código Fiscal Artículo 32 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 32.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución;

II. Recargos, y

III. Multas.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de $0.01 a $0.50 en exceso de un peso, se ajusten al peso inmediato anterior y de $0.51 a $0.99 en exceso de un peso, se ajusten al peso inmediato superior.  



Estado de Guanajuato Artículo 32 Código Fiscal
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