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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 88.

La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración podrá condonar los recargos y las multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Párrafo reformado P.O. 07-06-2013

La solicitud de condonación de recargos y multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración al respecto, no podrán ser impugnadas por el medio de defensa que establece este Código.

Párrafo reformado P.O. 07-06-2013

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



Estado de Guanajuato Artículo 88 Código Fiscal
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