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Código Fiscal Artículo 197 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Hidalgo
Artículo 197.

LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS PROCEDERÁ:

I.- A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE HUBIESE FIJADO LA BASE PARA REMATE;

II.- EN LOS CASOS DE EMBARGO PRECAUTORIO, CUANDO LOS CRÉDITOS SE HAGAN EXIGIBLES Y NO SE PAGUEN AL MOMENTO DEL REQUERIMIENTO;

III.- CUANDO EL EMBARGADO NO PROPONGA COMPRADOR ANTES DE QUE SE VERIFIQUE EL REMATE; Y

IV.- AL QUEDAR FIRME LA RESOLUCIÓN CONFIRMATORIA DEL ACTO IMPUGNADO EN LOS CASOS DE INTERPOSICIÓN DE ALGUNO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE SE HUBIESEN HECHO VALER.



Estado de Hidalgo Artículo 197 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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