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Código Fiscal Artículo 259 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Hidalgo
Artículo 259.

LA VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SE HARÁ DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

I.- EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES, INCLUSIVE EL DE LOS AVALÚOS, SERÁ CALIFICADO POR EL TRIBUNAL SEGÚN CIRCUNSTANCIAS;

II.- CUANDO EL ENLACE DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y DE LAS PRESUNCIONES FORMADAS POR EL TRIBUNAL ADQUIRIERA CONVICCIÓN DISTINTA ACERCA DE LOS HECHOS MATERIA DE LITIGIO, PODRÁ NO SUJETARSE A LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO, PERO DEBERÁ ENTONCES FUNDAR CUIDADOSAMENTE ESTA PARTE DE SU SENTENCIA;

III.- EL TRIBUNAL PODRÁ INVOCAR LOS HECHOS NOTORIOS, AUNQUE RESPECTO DE ELLOS NO SE RINDA PRUEBA ALGUNA; Y

IV.- NO SE PRESUMIRÁN VÁLIDOS LOS ACTOS O RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO IMPUGNADOS DE MANERA EXPRESA DE LA DEMANDA, O AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES, AUNQUE IMPUGNADOS, NO SE ALLEGAREN ELEMENTOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR SU ILEGALIDAD.



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