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Código Fiscal Artículo 259 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 259.

LA VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SE HARÁ DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

I.- EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES, INCLUSIVE EL DE LOS AVALÚOS, SERÁ CALIFICADO POR EL TRIBUNAL SEGÚN CIRCUNSTANCIAS;

II.- CUANDO EL ENLACE DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y DE LAS PRESUNCIONES FORMADAS POR EL TRIBUNAL ADQUIRIERA CONVICCIÓN DISTINTA ACERCA DE LOS HECHOS MATERIA DE LITIGIO, PODRÁ NO SUJETARSE A LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO, PERO DEBERÁ ENTONCES FUNDAR CUIDADOSAMENTE ESTA PARTE DE SU SENTENCIA;

III.- EL TRIBUNAL PODRÁ INVOCAR LOS HECHOS NOTORIOS, AUNQUE RESPECTO DE ELLOS NO SE RINDA PRUEBA ALGUNA; Y

IV.- NO SE PRESUMIRÁN VÁLIDOS LOS ACTOS O RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO IMPUGNADOS DE MANERA EXPRESA DE LA DEMANDA, O AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES, AUNQUE IMPUGNADOS, NO SE ALLEGAREN ELEMENTOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR SU ILEGALIDAD.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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