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Código Fiscal Municipal Artículo 121 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Chiapas
Artículo 121.

LAS CANTIDADES EXCEDENTES, DESPUES DE HABER HECHO LA APLICACION DEL PRODUCTO DEL REMATE, VENTA FUERA DE SUBASTA O ADJUDICACION DE LOS BIENES EMBARGADOS, SE ENTREGARAN AL EMBARGADO, SALVO QUE MEDIE ORDEN ESCRITA DE AUTORIDAD COMPETENTE O QUE EL PROPIO EMBARGADO ACEPTE TAMBIEN POR ESCRITO, QUE SE HAGA ENTREGA PARCIAL O TOTAL DEL SALDO A UN TERCERO.

EN CASO DE CONFLICTO, EL REMANENTE PERMANECERA EN DEPOSITO EN LA TESORERIA MUNICIPAL O EN ALGUNA INSTITUCION DE CREDITO AUTORIZADA EN TANTO RESUELVAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES.



Estado de Chiapas Artículo 121 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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