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Código Fiscal Municipal Artículo 40 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 40.

Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por violaciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años. En el mismo término prescribirá la obligación del fisco municipal de devolver las cantidades pagadas indebidamente. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que:

Se presentó o debió haberse presentado el documento o aviso que corresponda;

Debió hacerse el pago de las contribuciones; o

Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente a aquel en que hubiere cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho.

Transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, los contribuyentes podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.



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