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Código Fiscal Municipal Artículo 6 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 6.

Son ingresos los que percibe el municipio por las prestaciones a cargo del contribuyente y por la

realización de los supuestos previstos en las leyes fiscales.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la

siguiente manera:

Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley o en Decreto expedido por el Congreso del Estado, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas;

III.  Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del gobierno municipal;

Los recargos, la indemnización, las multas, los gastos y los honorarios a que se refieren los artículos 25, 26, 50, 51 y 69, respectivamente, de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. 



Estado de Colima Artículo 6 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...4 5 6 6 A 6 B ...133

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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