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Código Fiscal Municipal Artículo 6 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 6.

Son ingresos los que percibe el municipio por las prestaciones a cargo del contribuyente y por la

realización de los supuestos previstos en las leyes fiscales.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la

siguiente manera:

Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley o en Decreto expedido por el Congreso del Estado, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas;

III.  Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del gobierno municipal;

Los recargos, la indemnización, las multas, los gastos y los honorarios a que se refieren los artículos 25, 26, 50, 51 y 69, respectivamente, de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. 



Estado de Colima Artículo 6 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...4 5 6 6 A 6 B ...133

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