Código Fiscal Municipal Artículo 76 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal
Artículo 76.
Quedan exceptuados de embargo:
El lecho cotidiano y los vestidos del contribuyente y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
Los muebles y enseres domésticos de uso indispensable del contribuyente y sus familiares;
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
Los granos mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
Los derechos de uso o de habitación;
El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
Los sueldos y salarios;
Las pensiones alimenticias;
Las pensiones y jubilaciones concedidas por las entidades públicas o por sus organismos descentralizados; y
Las parcelas ejidales, excepto cuando se haya adoptado el dominio pleno de conformidad con lo que establece la ley agraria en vigor.
Estado de Colima Artículo 76 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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