Código Fiscal Municipal Artículo 89 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 89.
De toda la diligencia de clausura se levantará un acta que firmará el contribuyente y su representante, si están presentes y pudieran y quisieran hacerlo, o el vecino más próximo o un policía, si están conformes en firmar y pudieran hacerlo, asentándose en caso contrario la causa por la que no se hiciere. De esta acta se dejará copia original a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
La persona con quien deba entenderse la diligencia tendrá derecho a nombrar dos testigos para que estén presentes en el momento de la clausura y posteriormente firmen el acta que al efecto se levante. En caso de negativa, el ejecutor así lo hará constar en el cuerpo del acta sin que tal circunstancia afecte la validez de la misma.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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