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Código Fiscal Municipal Artículo 89 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 89.

De toda la diligencia de clausura se levantará un acta que firmará el contribuyente y su representante, si están presentes y pudieran y quisieran hacerlo, o el vecino más próximo o un policía, si están conformes en firmar y pudieran hacerlo, asentándose en caso contrario la causa por la que no se hiciere. De esta acta se dejará copia original a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.

La persona con quien deba entenderse la diligencia tendrá derecho a nombrar dos testigos para que estén presentes en el momento de la clausura y posteriormente firmen el acta que al efecto se levante. En caso de negativa, el ejecutor así lo hará constar en el cuerpo del acta sin que tal circunstancia afecte la validez de la misma.



Estado de Colima Artículo 89 Código Fiscal Municipal
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