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Código Fiscal Municipal Artículo 118 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 118.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las

formas siguientes:

I.- Depósito de dinero en la Tesorería Municipal u Organismo correspondiente; II.- Prenda o hipoteca;

III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;

IV.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y

V.- Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como los que se causen en el periodo por el que se otorguen parcialidades o prórroga. Las contribuciones adeudadas, los accesorios causados y los que se causen por los doce meses siguientes a su otorgamiento cuando se trate de interposición de recursos.

Al terminar el periodo por el que se otorgó la garantía y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse ésta para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes únicamente cuando se trate de interposición de recursos.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.



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