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Código Fiscal Municipal Artículo 171 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 171.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando:

I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materias inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; y

III.- Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores.



Estado de Michoacán Artículo 171 Código Fiscal Municipal
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