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Código Fiscal Municipal Artículo 180 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 180.

Los plazos para el remate se contarán sin interrupción a partir del día siguiente en que se publique la convocatoria, pero si el día que deba efectuarse el remate fuera día inhábil decretado por la ley, se señalarán para que tenga verificativo el próximo día hábil, en la forma siguiente:

I.- Tratándose de semovientes:

a). - Si el valor de cada animal no excede de cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, el plazo para el remate será de cinco días ;

b). - Si es mayor de la cantidad anterior, el plazo será de diez días; y II.- Tratándose de otra clase de muebles:

a). - Si el valor es hasta de cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, el plazo para el remate será de diez días ;

b). - Si excede de cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, el plazo será de quince días.



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