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Código Fiscal Municipal Artículo 68 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 68.

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I. A las comprendidas en las fracciones I y II del equivalente de 5 a 8 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;

II. A la comprendida en la fracción III del equivalente del 10% al 15 % del impuesto que se determine;

III. A la comprendida en la fracción IV, del equivalente del 50% al 75% del impuesto que se determine mediante estimación; y,

IV. la comprendida en la fracción V, del equivalente del 100% al 150% del monto del impuesto que se hubiera determinado por el valor de dicho boletaje.

Cuando el contribuyente de este impuesto incurra en más de una de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá la sanción más alta que corresponda a aquellas en que se incurra.



Estado de Michoacán Artículo 68 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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