Código Fiscal Municipal Artículo 144 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal
Artículo 144.
Son improcedentes los recursos cuando se hagan valer contra actos y resoluciones administrativas que:
I.No afecten el interés jurídico del recurrente;
II.Se dicten en un recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias;
III.Hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
IV.Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento cuando no se promueva el recurso en el plazo señalado;
V.Sea conexo a otro que haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa diferente; y,
VI.Tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
Estado de Sinaloa Artículo 144 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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