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Código Fiscal Municipal Artículo 144 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 144.

Son improcedentes los recursos cuando se hagan valer contra actos y resoluciones administrativas que:

I.No afecten el interés jurídico del recurrente;

II.Se dicten en un recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias;

III.Hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

IV.Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento cuando no se promueva el recurso en el plazo señalado;

V.Sea conexo a otro que haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa diferente; y,

VI.Tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros.



Estado de Sinaloa Artículo 144 Código Fiscal Municipal
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