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Código Fiscal Municipal Artículo 33 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 33.

Los giros postales, telegráficos o bancarios, y los cheques certificados, se admitirán como efectivo.

También se admitirá como medio de pago, la tarjeta de crédito o débito, depósito referenciado, transferencias de fondos reguladas por el Banco de México, incluyendo las que se realicen de manera electrónica o en especie, en los casos que así lo prevengan las leyes, los cheques de caja y de cuentas personales de los contribuyentes, los que deberán expedirse a nombre de la Tesorería Municipal respectiva, debiendo contener en su anverso la inscripción "para abono en cuenta" y no serán negociables, debiendo en cualquier caso cumplir con los requisitos que para hacer uso de esta forma de pago establezcan las disposiciones fiscales, los cuales se recibirán salvo buen cobro.

Cuando los pagos se efectúen en las oficinas de las instituciones de crédito u otra organización autorizada por la Tesorería Municipal, deberá recabarse previamente en la oficina recaudadora o en el área de fiscalización, en su caso, o a través de los medios electrónicos, el recibo oficial o formulario de pago que contenga la referencia autorizada para que la institución u organización habilitada pueda recibir el pago. El comprobante, constancia o acuse de recibo emitido por la institución de crédito u otra organización autorizada, deberá contener el sello y firma del cajero, así como los elementos de identificación de pago previamente aprobados por la Tesorería Municipal. Juntos ambos documentos tendrán validez de recibo oficial de pago.



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