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Código Fiscal Municipal Artículo 33 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal Municipal
Artículo 33.

Los giros postales, telegráficos o bancarios, y los cheques certificados, se admitirán como efectivo.

También se admitirá como medio de pago, la tarjeta de crédito o débito, depósito referenciado, transferencias de fondos reguladas por el Banco de México, incluyendo las que se realicen de manera electrónica o en especie, en los casos que así lo prevengan las leyes, los cheques de caja y de cuentas personales de los contribuyentes, los que deberán expedirse a nombre de la Tesorería Municipal respectiva, debiendo contener en su anverso la inscripción "para abono en cuenta" y no serán negociables, debiendo en cualquier caso cumplir con los requisitos que para hacer uso de esta forma de pago establezcan las disposiciones fiscales, los cuales se recibirán salvo buen cobro.

Cuando los pagos se efectúen en las oficinas de las instituciones de crédito u otra organización autorizada por la Tesorería Municipal, deberá recabarse previamente en la oficina recaudadora o en el área de fiscalización, en su caso, o a través de los medios electrónicos, el recibo oficial o formulario de pago que contenga la referencia autorizada para que la institución u organización habilitada pueda recibir el pago. El comprobante, constancia o acuse de recibo emitido por la institución de crédito u otra organización autorizada, deberá contener el sello y firma del cajero, así como los elementos de identificación de pago previamente aprobados por la Tesorería Municipal. Juntos ambos documentos tendrán validez de recibo oficial de pago.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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