Código Fiscal Artículo 139 Estado de Nuevo León
Código Fiscal Nuevo León
Artículo 139.
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I.-Depósito de dinero mediante certificado expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
II.-Prenda o Hipoteca.
III.-Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
IV.-Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V.-Embargo en la vía administrativa.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes y así sucesivamente.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes, previo requerimiento al particular para que mejore la garantía otorgada.
Para garantizar el interés fiscal en cualesquiera de las formas a que se refiere este artículo, se requerirá autorización de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la propia Secretaría
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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