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Código Fiscal Artículo 139 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 139.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.-Depósito de dinero mediante certificado expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.

II.-Prenda o Hipoteca.

III.-Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV.-Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V.-Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes y así sucesivamente.

La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes, previo requerimiento al particular para que mejore la garantía otorgada.

Para garantizar el interés fiscal en cualesquiera de las formas a que se refiere este artículo, se requerirá autorización de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la propia Secretaría



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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