Código Fiscal Artículo 2 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 2.
Son leyes fiscales en el Estado:
I.El presente Código;
II.La Ley de Ingresos del Estado de Querétaro;
III.El Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro;
IV.La Ley de Hacienda del Estado de Querétaro;
V.La Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro; y
VI.Las demás leyes que contengan disposiciones de carácter hacendario.
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo le corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y demás autoridades administrativas que prevengan las leyes.
Estado de Querétaro Artículo 2 Código Fiscal
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