Código Fiscal Artículo 79 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 79.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos, actos u omisiones que pudieran estar vinculados con la comisión de alguno de los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal para el Estado de Querétaro, deberán ejercer sus facultades de comprobación en los términos de la normatividad aplicable y, en caso de descubrir elementos que permitan presumir su comisión, deberán proceder a la denuncia de los hechos que pudieran ser constitutivos de dichos ilícitos.
Estado de Querétaro Artículo 79 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios