Imprimir

Código Fiscal Artículo 105 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 105.

Los ingresos que el Estado obtenga efectivamente de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones. Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley estén destinados a otros fines.

La constitución y distribución de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de conformidad con lo siguiente:

I.El fondo de productividad directa se formará con el 60% de los ingresos que el Estado obtenga efectivamente, provenientes de multas que hayan quedado firmes, impuestas por infracción a las disposiciones fiscales, cuando dicha infracción se conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución relativas a las multas que formen el citado fondo.

II.El fondo de productividad indirecta se formará con el 40% de restante de las demás multas firmes que el Estado perciba efectivamente por infracción a las disposiciones no fiscales, hecha excepción de aquéllas que tengan otro destino específico.

Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería que intervengan indirectamente respecto de las multas a que se refiere la fracción anterior, así como entre todos aquéllos que lo hagan en relación con las demás que constituyen este fondo.

III.El fondo complementario se formará con los remanentes que resulten de las cantidades no distribuidas durante el año, provenientes de los fondos previstos por las fracciones anteriores.

Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, así como entre aquéllos que se encuentren adscritos a las unidades administrativas centrales relacionadas con el ejercicio de las facultades señaladas en dicha fracción.

La Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, de conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las reglas de carácter general que al efecto dicte, determinará los límites máximos, porcentajes y montos de las participaciones, así como las categorías de los servidores públicos adscritos a dicha Secretaría, a que el mismo se refiere.

El Gobernador del Estado podrá mediante acuerdo expreso establecer fondos con multas no fiscales.



Estado de Sinaloa Artículo 105 Código Fiscal
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse