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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 2.

Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios;

I.Son ingresos ordinarios, aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, entendiéndose como tales los siguientes:

a).Las contribuciones, que se clasifican en:

Impuestos y Derechos

b).Los Productos y Aprovechamientos.

c).Las Participaciones a que tenga derecho a percibir el Estado de Sinaloa, derivadas de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal.

d).Los que provengan de indemnizaciones.

e)..

II.Son ingresos extraordinarios, aquellos que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias como:

a).Los empréstitos que se utilicen para sufragar los gastos extraordinarios del Estado.

b).Los que sean decretados excepcionalmente.



Estado de Sinaloa Artículo 2 Código Fiscal
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