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Código Fiscal Artículo 100 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 100.

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Código Penal del Estado de Tamaulipas.



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