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Código Fiscal Artículo 139 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 139.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

l.-Depósito de dinero mediante certificado expedido por la Secretaría de Finanzas o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto por la propia Secretaría.

ll.-Prenda o hipoteca.

lll.-Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión.

lV.-Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V.-Embargo en la vía administrativa.

Vl.-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Finanzas.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito fiscal actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

La Secretaría de Finanzas vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes.

A solicitud del contribuyente se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por lo cual las autoridades fiscales apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos de la solicitud. La solicitud de dispensa no constituirá instancia y la resolución que se dicte por las autoridades fiscales no podrá ser impugnada por los medios de defensa que establece este Código



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