Código Fiscal Artículo 139 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal
Artículo 139.
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
l.-Depósito de dinero mediante certificado expedido por la Secretaría de Finanzas o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto por la propia Secretaría.
ll.-Prenda o hipoteca.
lll.-Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión.
lV.-Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V.-Embargo en la vía administrativa.
Vl.-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Finanzas.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito fiscal actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
La Secretaría de Finanzas vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes.
A solicitud del contribuyente se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por lo cual las autoridades fiscales apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos de la solicitud. La solicitud de dispensa no constituirá instancia y la resolución que se dicte por las autoridades fiscales no podrá ser impugnada por los medios de defensa que establece este Código
Estado de Tamaulipas Artículo 139 Código Fiscal
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios