Código Fiscal Artículo 144 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 144.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
No se extinguen por prescripción las obligaciones ni los créditos a favor del fisco, en los casos que habiendo obligación de presentar avisos y manifestaciones ante las autoridades fiscales, éstos se omitieren.
Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 142 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción
Estado de Tamaulipas Artículo 144 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Nayarit Artículo 2809.Recomendados
Código Fiscal de la Federación Artículo 144. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 173. Declaratorias relativas a la constitución de provisiones o reservas territoriales posteriores a la expedición de los program... Código Fiscal Estado de Tamaulipas Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 896. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 897.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios