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Código Fiscal Artículo 190 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 190.

Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero. Una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste lo retire, pasarán a propiedad del fisco. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente. En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada, en tanto resuelvan las autoridades competentes.



Estado de Tamaulipas Artículo 190 Código Fiscal
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