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Código Fiscal Artículo 62 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 62.

Para comprobar la base gravable de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente corresponden a operaciones realizadas por éste cuando:

I.-Se refieren al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

II.-Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.

III.-Se refieren a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.



Estado de Tamaulipas Artículo 62 Código Fiscal
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